Desde mayo de 1980, se inició uno de los periodos mas trágicos de
la historia peruana. El inicio de las acciones armadas de una de las
organizaciones terroristas mas sanguinarias del mundo, denominada "Sendero
Luminoso". Mas tarde, en el año 1984 inició sus acciones terroristas el llamado
"Movimiento Revolucionario Tupac Amaru". Al comienzo se iniciaron con
acciones de sabotaje, pero poco a poco comenzaron a victimar no solo a policías
y militares, sino también a los funcionarios civiles que, mas que representar
la presencia del Estado en sus comunidades, eran las autoridades que resolvían
los conflictos que pudieran haber entre los pobladores. Entre ellos se cuentan:
Alcaldes, Regidores, Gobernadores, Tenientes Gobernadores, Jueces de Paz e
incluso, funcionarios de menor jerarquía que cumplían determinadas labores en
beneficio de la población, de un Estado que los terroristas consideraban
"caduco" y que ellos pretendían destruir.
Con este marco, durante el primer gobierno de Alan García, se
dictó el Decreto
Supremo N° 051-88-PCM, por el cual se otorgan los beneficios de
Indemnización Excepcional y Pensión a los funcionarios y servidores públicos
que dentro del ejercicio de sus funciones, fueran víctimas de accidentes, actos
de terrorismo o narcotráfico.
Dentro de los funcionarios beneficiados se incluyen a los
Alcaldes, Regidores, Gobernadores y similares, Jueces (incluidos los Jueces de
Paz), funcionarios elegidos por votación (incluso si no hubieran iniciado el
cumplimiento de sus funciones), servidores públicos de todos los niveles, contratados
por servicios no personales (si ejercían funciones de naturaleza permanente),
maestros, profesionales de la salud. Es decir, toda la gama de funcionarios que
no tuvieran beneficios similares por otra normatividad (con lo cual excluimos a
los policías y militares, que tienen un seguro).
Para el otorgamiento del beneficio, se creó en el año 1988, el
Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo
o Narcotráfico, el cual se conformó multisectorialmente dirigido entonces por
el Jefe del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) entidad que en
aquel entonces, pertenecía al Sector Justicia hasta el año 1999 en que por el
Decreto Supremo N° 001-99-PCM, se modifica su conformación, pasandolo a dirigir
el representante designado por el Presidente del Consejo de Ministros, siendo
así hasta el día de hoy. Ante este Consejo Nacional, se presentaban todas las
personas que se consideraban con derecho a percibir los beneficios adjuntando
la documentación que sustenta su derecho. El Consejo cuenta con una Secretaría
Técnica que revisa la documentación para presentarla en las sesiones y
calificar si corresponde el derecho, en cuyo caso, se deriva a la entidad a la
que pertenenecía la víctima para su efectivo otorgamiento.
Al mismo tiempo, cuando se inició el primer proceso de
regionalización, se dictó el Decreto Supremo N° 064-89-PCM, creando los
Consejos Regionales de Calificación, los cuales tienen la función de calificar
los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en su
jurisdicción. Actualmente, muchos de los Gobiernos regionales tienen su Consejo
Regional, cuyo proceso de calificación se regula por el mencionado Decreto
Supremo N° 051-88-PCM.
En el transcurso de los años, se han dado una serie de normas
complementarias. En un principio servían para abarcar un mayor número de
beneficiarios, pero a partir de 1993 solo lo fueron disminuyendo. Quisiera
comentar 3 problemas que se ha dado a partir de la interpretación de la
normatividad, no solo por parte del Consejo Nacional de Calificación, sino
fundamentalmente, por los entes ejecutores del beneficio:
11) El
beneficio de la Indemnización Excepcional, es reconocido en el artículo 4° del
Decreto Supremo N° 051-88-PCM, por el monto de 14 UIT en caso de fallecimiento
“otorgados por una sola vez e independientemente de cualquier otro beneficio”,
debiendo contarse con una Escala para el pago en el caso de Incapacidad
permanente y temporal que no será menor a 7 UIT. Sin embargo, en el mes de
junio de 1989 se dicta la Ley N° 25066 (Créditos suplementarios al presupuesto
del Gobierno Central del ejercicio 1989), que en artículo 4° reduce el
beneficio al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria que se fijaba mensualmente
(con lo cual el beneficio se reducía a la quinta parte), lo cual se complementó
con el artículo 304° de la Ley N° 25303 (Presupuesto del Sector Público año
1991) que establece tomar como base de cálculo la UIT vigente al momento que se
dicte la Resolución.
Recordemos que para el año 1993, la UIT se fijó en el monto de S/.
1,350.00 Nuevos Soles, con lo cual la Indemnización Excepcional (20% de 14 UIT)
ascendía a S/. 3,780.00.
En el año 1994, la UIT se fijó en S/. 1,700.00, pero se creó en el artículo 5°
y 78° de la Directiva N° 001-94-EF/76.01, la UIT para efectos presupuestarios
(y para la aplicación del artículo 4° del D.S. 051-88-PCM), que se fijó en S/.
1,350.00, con lo cual el monto indemnizatorio se mantuvo igual. Para el año
1995 y 1996 se da una norma presupuestal similar y desde el año 1997 hasta la
actualidad, en aplicación del Decreto Legislativo N° 847, se fija en S/.
3,780.00 . Esto significa que HACE
18 AÑOS no se incrementa este beneficio, a pesar que, según lo han
manifestado los funcionarios de los gobiernos anteriores, vivimos desde el año
2002 una bonanza económica. Creemos que el Ministerio de Economía y Finanzas
debería revisar esta medida y aplicarla convenientemente, en especial si
estamos ante un beneficio extraordinario por haber sido víctima de la
subversión.
22) Uno
de los sectores mas afectados por la subversión, fueron los Gobiernos Locales,
no solo Alcaldes y Regidores, sino cualquier funcionario municipal estaba en la
mira del terrorismo demencial que dañó nuestro país por tanto tiempo. Desde la
implementación del beneficio hasta el año 2003, los fondos que permitían el
pago del beneficio, si bien es cierto eran otorgados directamente por la
dependencia pública a la que pertenecía la víctima, los fondos eran
transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, de tal manera que se
aseguraba el cumplimiento de las Resoluciones dictadas tanto por el Consejo
Nacional o Regional de Calificación, como las que dictaba cada municipalidad
efectivizando su ejecución. Sin embargo, desde el año 2004, por una disposición
del Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos para el pago de los casos
que recién se hagan efectivo (asi tengan Resolución del Consejo Nacional o
Regional de Calificación del año 2003 ó anterior) se abonarán con cargo al
presupuesto institucional de cada municipalidad. Esta disposición se ha ido
ratificando año tras año, estando vigente en la actualidad.
Pensemos en este detalle, ¿De donde provenían el mayor número de
víctimas del terrorismo?. La respuesta la podremos encontrar inmediatamente: De
los centros poblados de mayor pobreza del país, que cuentan con Municipios con
recursos limitados. ¿Entonces se pretende dejar impagos los beneficios que
legalmente corresponden a los deudos de los Alcaldes, Regidores o funcionarios
municipales?. Tenemos entendido que en algunos casos, por la vía judicial se ha
obligado al MEF hacerse cargo de este pago, pero continúan impagos muchísimas personas
injustamente postergadas por una obligación que el mismo estado asumió,
delegándolas a las entidades más postergadas del país, cuando el MEF lo podría
reasumir, librándose de la posibilidad de enfrentar litigios por esta causa.
Esperamos que el Ministerio de Economía y Finanzas rectifique su posición.
33) Conforme
al Decreto Supremo N° 051-88-PCM, el beneficio de la Indemnización Excepcional
corresponde a todos los funcionarios públicos víctimas de accidentes, actos de
terrorismo o narcotráfico, incluyendo a los que no percibían ingresos, como es
el caso de los Tenientes Gobernadores o Jueces de Paz. Sin embargo, en estos
casos se presentan problemas con la pensión. En muchos de los casos,
generalmente los Consejos Regionales han calificado positivamente los
expedientes, derivando a los entes correspondientes como el Ministerio del
Interior o el Poder Judicial para su pago, el que generalmente es demorado bajo
el argumento que no recibe pensión el que no ha percibido ingresos, olvidando
que se trata de un beneficio extraordinario que no puede ser tratado con las
mismas reglas que los regímenes pensionarios contributivos. Tenemos
conocimiento que en muchos casos, el MEF ha atendido casos de Jueces de Paz,
ascendiendolo a Juez de Paz Letrado; en el caso de Tenientes Gobernadores a
Gobernadores (en muchos casos con previo proceso judicial), lo cual demuestra
el derecho de los beneficiarios.
Esperamos tambien que los entes competentes establezcan una
regulación adecuada, pero que favorezca a los beneficiarios que es la razón de
ser de la existencia del Consejo Nacional y regionales de Calificación, tomando
en consideración su condición de defensores de nuestra democracia y que
ofrendaron sus vidas en la lucha contra esa terrible lacra que es el
terrorismo.
Gracias por su lectura y comentarios
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