domingo, 11 de diciembre de 2011

Renuncia del premier

Esta noticia si bien ha traído sorpresa por el momento en que ocurre, ya que los Presidentes del Consejo de ministros no suelen renunciar en los momentos críticos; ha sucedido como consecuencia de la falta de unidad de criterio en los temas mas picantes, con las contradicciones entre los mismos ministros, cosa que solo debería ocurrir a puerta cerrada en Palacio de Gobierno.
Pero ahora la pregunta es, adonde nos llevarán estos cambios: Seguirá vigente la hoja de ruta que tiene medianamente tranquilos al sector empresarial, o tendrán mas presencia los sectores radicales, quienes finalmente lo llevaron al triunfo en el mes de junio y reclaman una mayor cuota de poder. Los resultados los veremos en las próximas semanas, pero hay que estar atentos y recodar lo que dijo hace muy poco Yehude Simons: ¿Se aproxima un nuevo 5 de abril?. Con este presidente esperamos que no.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Comentarios sobre el proceso de descentralización en el Perú

En los últimos años se ha dado mayor enfasis al proceso de descentralización en el Perú. Desde el primer intento con la Constitución de 1979 y la fracasada implementación en el primer gobierno aprista han pasado muchas aguas por los puentes.

Es con la reforma de la Constitución de 1993 realizada durante el gobierno de Alejandro Toledo, que se inicia en verdad un proceso al que todavía resta mucho por recorrer. La elección de los primeros gobiernos regionales y las transferencias de los recursos presupuestales en temas que eran de exclusiva competencia del Gobierno Central, son los primeros avances serios. Tanto es así, que se afirma que algunos gobiernos regionales y locales no saben en que gastar, por los ingentes recursos de los cuales son responsables.

En un proceso de este tipo que en el Perú recién comienza, uno de los puntos centrales debe ser el fortalecimiento de la capacidad de gestión de cada gobierno regional y local, con un adecuado asesoramiento y una plana profesional competente, preparada para trabajar en las sedes ministeriales de Lima o en cualquier gobierno local distrital.

Uno de los puntos que el gobierno anterior destaca como un logro, son los avances en este proceso, pero la realidad es, que por intentar cumplir determinadas metas, se viene sacrificando la continuidad de los servicios, y en algunos casos, la atención a la población mas necesitada del país. Los detalles hay que avanzarlos poco a poco y no corriendo como un caballo loco. Como un pequeño aporte, me permito dar algunas claves que en un mediano plazo,  pueden fortalecer el proceso de descentralización:

-A través de la Asamblea Nacional de Rectores, fortalecer el sistema universitario, posibilitando que los profesionales que egresen, tengan el mismo nivel tanto en Lima como en cualquier provincia.
-Instruir a las entidades públicas a lo largo del país, para que en sus procesos de selección de personal, exijan a los postulantes, las calificaciones que permitan desempeñarse con la misma calidad, tanto en las instituciones del Gobierno central como en el gobierno local de la mas alejada provincia.
-El gobierno central debe hacer adecuado seguimiento a los procesos ya iniciados, y si fuera necesario retroceder en lo andado si hubiera causales insalvables de nulidad. Para ello se pueden implementar programas piloto donde se comparta la administración del programa por un periodo previamente fijado, hasta que la Municipalidad pueda conducirse por si misma.

Hay que seguir luchando para fortalecer al país y no caer en el desánimo, ni volver al circulo de crisis que ha golpeado al país cada cierto tiempo.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Indemnización a víctimas del terrorismo


Desde mayo de 1980, se inició uno de los periodos mas trágicos de la historia peruana. El inicio de las acciones armadas de una de las organizaciones terroristas mas sanguinarias del mundo, denominada "Sendero Luminoso". Mas tarde, en el año 1984 inició sus acciones terroristas el llamado "Movimiento Revolucionario Tupac Amaru". Al comienzo se iniciaron con acciones de sabotaje, pero poco a poco comenzaron a victimar no solo a policías y militares, sino también a los funcionarios civiles que, mas que representar la presencia del Estado en sus comunidades, eran las autoridades que resolvían los conflictos que pudieran haber entre los pobladores. Entre ellos se cuentan: Alcaldes, Regidores, Gobernadores, Tenientes Gobernadores, Jueces de Paz e incluso, funcionarios de menor jerarquía que cumplían determinadas labores en beneficio de la población, de un Estado que los terroristas consideraban "caduco" y que ellos pretendían destruir.

Con este marco, durante el primer gobierno de Alan García, se dictó el Decreto Supremo N° 051-88-PCM, por el cual se otorgan los beneficios de Indemnización Excepcional y Pensión a los funcionarios y servidores públicos que dentro del ejercicio de sus funciones, fueran víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico.

Dentro de los funcionarios beneficiados se incluyen a los Alcaldes, Regidores, Gobernadores y similares, Jueces (incluidos los Jueces de Paz), funcionarios elegidos por votación (incluso si no hubieran iniciado el cumplimiento de sus funciones), servidores públicos de todos los niveles, contratados por servicios no personales (si ejercían funciones de naturaleza permanente), maestros, profesionales de la salud. Es decir, toda la gama de funcionarios que no tuvieran beneficios similares por otra normatividad (con lo cual excluimos a los policías y militares, que tienen un seguro).

Para el otorgamiento del beneficio, se creó en el año 1988, el Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, el cual se conformó multisectorialmente dirigido entonces por el Jefe del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) entidad que en aquel entonces, pertenecía al Sector Justicia hasta el año 1999 en que por el Decreto Supremo N° 001-99-PCM, se modifica su conformación, pasandolo a dirigir el representante designado por el Presidente del Consejo de Ministros, siendo así hasta el día de hoy. Ante este Consejo Nacional, se presentaban todas las personas que se consideraban con derecho a percibir los beneficios adjuntando la documentación que sustenta su derecho. El Consejo cuenta con una Secretaría Técnica que revisa la documentación para presentarla en las sesiones y calificar si corresponde el derecho, en cuyo caso, se deriva a la entidad a la que pertenenecía la víctima para su efectivo otorgamiento.

Al mismo tiempo, cuando se inició el primer proceso de regionalización, se dictó el Decreto Supremo N° 064-89-PCM, creando los Consejos Regionales de Calificación, los cuales tienen la función de calificar los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en su jurisdicción. Actualmente, muchos de los Gobiernos regionales tienen su Consejo Regional, cuyo proceso de calificación se regula por el mencionado Decreto Supremo N° 051-88-PCM.

En el transcurso de los años, se han dado una serie de normas complementarias. En un principio servían para abarcar un mayor número de beneficiarios, pero a partir de 1993 solo lo fueron disminuyendo. Quisiera comentar 3 problemas que se ha dado a partir de la interpretación de la normatividad, no solo por parte del Consejo Nacional de Calificación, sino fundamentalmente, por los entes ejecutores del beneficio:

11)  El beneficio de la Indemnización Excepcional, es reconocido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 051-88-PCM, por el monto de 14 UIT en caso de fallecimiento “otorgados por una sola vez e independientemente de cualquier otro beneficio”, debiendo contarse con una Escala para el pago en el caso de Incapacidad permanente y temporal que no será menor a 7 UIT. Sin embargo, en el mes de junio de 1989 se dicta la Ley N° 25066 (Créditos suplementarios al presupuesto del Gobierno Central del ejercicio 1989), que en artículo 4° reduce el beneficio al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria que se fijaba mensualmente (con lo cual el beneficio se reducía a la quinta parte), lo cual se complementó con el artículo 304° de la Ley N° 25303 (Presupuesto del Sector Público año 1991) que establece tomar como base de cálculo la UIT vigente al momento que se dicte la Resolución.
Recordemos que para el año 1993, la UIT se fijó en el monto de S/. 1,350.00 Nuevos Soles, con lo cual la Indemnización Excepcional (20% de 14 UIT) ascendía a S/. 3,780.00. En el año 1994, la UIT se fijó en S/. 1,700.00, pero se creó en el artículo 5° y 78° de la Directiva N° 001-94-EF/76.01, la UIT para efectos presupuestarios (y para la aplicación del artículo 4° del D.S. 051-88-PCM), que se fijó en S/. 1,350.00, con lo cual el monto indemnizatorio se mantuvo igual. Para el año 1995 y 1996 se da una norma presupuestal similar y desde el año 1997 hasta la actualidad, en aplicación del Decreto Legislativo N° 847, se fija en S/. 3,780.00 . Esto significa que HACE 18 AÑOS no se incrementa este beneficio, a pesar que, según lo han manifestado los funcionarios de los gobiernos anteriores, vivimos desde el año 2002 una bonanza económica. Creemos que el Ministerio de Economía y Finanzas debería revisar esta medida y aplicarla convenientemente, en especial si estamos ante un beneficio extraordinario por haber sido víctima de la subversión.

22)  Uno de los sectores mas afectados por la subversión, fueron los Gobiernos Locales, no solo Alcaldes y Regidores, sino cualquier funcionario municipal estaba en la mira del terrorismo demencial que dañó nuestro país por tanto tiempo. Desde la implementación del beneficio hasta el año 2003, los fondos que permitían el pago del beneficio, si bien es cierto eran otorgados directamente por la dependencia pública a la que pertenecía la víctima, los fondos eran transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, de tal manera que se aseguraba el cumplimiento de las Resoluciones dictadas tanto por el Consejo Nacional o Regional de Calificación, como las que dictaba cada municipalidad efectivizando su ejecución. Sin embargo, desde el año 2004, por una disposición del Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos para el pago de los casos que recién se hagan efectivo (asi tengan Resolución del Consejo Nacional o Regional de Calificación del año 2003 ó anterior) se abonarán con cargo al presupuesto institucional de cada municipalidad. Esta disposición se ha ido ratificando año tras año, estando vigente en la actualidad.
Pensemos en este detalle, ¿De donde provenían el mayor número de víctimas del terrorismo?. La respuesta la podremos encontrar inmediatamente: De los centros poblados de mayor pobreza del país, que cuentan con Municipios con recursos limitados. ¿Entonces se pretende dejar impagos los beneficios que legalmente corresponden a los deudos de los Alcaldes, Regidores o funcionarios municipales?. Tenemos entendido que en algunos casos, por la vía judicial se ha obligado al MEF hacerse cargo de este pago, pero continúan  impagos muchísimas personas injustamente postergadas por una obligación que el mismo estado asumió, delegándolas a las entidades más postergadas del país, cuando el MEF lo podría reasumir, librándose de la posibilidad de enfrentar litigios por esta causa. Esperamos que el Ministerio de Economía y Finanzas rectifique su posición.

33)  Conforme al Decreto Supremo N° 051-88-PCM, el beneficio de la Indemnización Excepcional corresponde a todos los funcionarios públicos víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, incluyendo a los que no percibían ingresos, como es el caso de los Tenientes Gobernadores o Jueces de Paz. Sin embargo, en estos casos se presentan problemas con la pensión. En muchos de los casos, generalmente los Consejos Regionales han calificado positivamente los expedientes, derivando a los entes correspondientes como el Ministerio del Interior o el Poder Judicial para su pago, el que generalmente es demorado bajo el argumento que no recibe pensión el que no ha percibido ingresos, olvidando que se trata de un beneficio extraordinario que no puede ser tratado con las mismas reglas que los regímenes pensionarios contributivos. Tenemos conocimiento que en muchos casos, el MEF ha atendido casos de Jueces de Paz, ascendiendolo a Juez de Paz Letrado; en el caso de Tenientes Gobernadores a Gobernadores (en muchos casos con previo proceso judicial), lo cual demuestra el derecho de los beneficiarios.

Esperamos tambien que los entes competentes establezcan una regulación adecuada, pero que favorezca a los beneficiarios que es la razón de ser de la existencia del Consejo Nacional y regionales de Calificación, tomando en consideración su condición de defensores de nuestra democracia y que ofrendaron sus vidas en la lucha contra esa terrible lacra que es el terrorismo.

Gracias por su lectura y comentarios

domingo, 23 de octubre de 2011

Necesitamos saber quienes son realmente nuestros parlamentarios


En el mes de abril último, los peruanos elegimos 130 congresistas y 15 miembros del Parlamento Andino. De la numerosa cantidad de partidos que postularon solamente alcanzaron representación  6 partidos y alianzas. Recordemos que en los meses finales del año 2010,  muchos partidos políticos grandes, medianos y pequeños, suscribieron alianzas para apoyar juntos a un solo candidato a la Presidencia.

Es conocido que todos los movimientos políticos, debido al desprestigio que atravesaban por los continuos escándalos, juraron que harían una minuciosa revisión de los postulantes a las listas parlamentarias, que todos pasarían por un minucioso filtro, para que no suceda lo mismo que en el periodo 2006-2011.

Han pasado apenas 3 meses del inicio de la nueva gestión parlamentaria, y la Comisión de Etica del Congreso ha anunciado que tiene entre 15 a 16 congresistas de diferentes bancadas denunciados. Lo mas preocupante es que, según la información brindada por el Diario Perú 21, son 40 los congresistas sujetos a investigaciones judiciales.

Es verdad que nuestra Constitución vigente establece el principio de presunción de inocencia, de tal manera que a ninguna persona se le puede considerar culpable o responsable de un delito, si no cuenta con sentencia firme en su contra; pero los peruanos tenemos derecho a que se conozca el curriculum completo de los futuros congresistas antes de su elección.

Los congresistas elegidos para el período 2011-2016, están protegidos por la inmunidad parlamentaria, el derecho al antejuicio y un procedimiento especial en caso un juez inicie un proceso o dicte un mandato de detención contra un congresista. Sin embargo, consideramos pertinente que, en caso el congresista tenga un proceso penal por un hecho anterior a su mandato, inmediatamente y de manera formal, renuncie a sus privilegios y se someta al veredicto del órgano jurisdiccional. En caso sea encontrado responsable penalmente, acatar la sentencia y de ser el caso, apartarse del parlamento; quedando como tarea de este Congreso, efectuar las modificaciones constitucionales que no permitan que los electores votemos a ciegas por candidatos con oscuro pasado.




domingo, 18 de septiembre de 2011

No esperemos al resurgimiento del terrorismo homicida


En los últimos días, estamos presenciando un resurgimiento de las amenazas de atentados terrorristas en la capital, lo cual coincide con el aniversario de la captura de uno de los mas grandes genocidas de la humanidad: Abimael Guzman Reynoso, lider del movimiento terrorista "Sendero Luminoso". Estas muestras que algunos han llamado "terrorismo blanco" nos debe dar una clarinada de alerta que el terrorismo no ha muerto, que sigue activo tanto en la selva peruana, con el apoyo del narcotráfico, y donde nuestros soldados siguen ofrendando su vida en la VRAE, sino en escenarios politicos mas cercanos a la capital, donde un grupo de "arrepentidos" quiso postular al Congreso de la República (felizmente sin exito) y algunos rezagos que lideran grupos de descontentos sociales, y aprovechando sus demandas, los azuzan para mantener vigente su "lucha". Es necesario que, tanto el propio gobierno y  las organizaciones democráticas nacionales impidan su resurgimiento, mas aun cuando dicen que tienen un buen número de firmas para inscribirse nuevamente como partido polítivo . Nuestros jovenes universitarios no han vivido esta época de terror, y los que si la hemos sufrido de una u otra manera, les demos a conocer la barbarie e inhumanidad de esta gente, llamándoles por su nombre: ORGANIZACIONES TERRORISTAS.

Espero sus comentarios y sugerencias

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Algunos apuntes sobre la Ley 29702 y el D.U. 037-94

Quisiera iniciar esta página, comentando una ley dada por el Congreso anterior. Se trata de la Ley 29702 publicada el 07 de junio pasado, que otorga los beneficios dispuestos por el Decreto de Urgencia N° 037-94 a los incluidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Exp. 2616-2004-AC/TC, expedida el 12 de setiembre de 2005, no requiriéndose de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, para hacerse efectivo. Además establece que los procesos iniciados por los beneficiarios no son impedimento para el cumplimiento de lo dispuesto por esta ley, obligando a la administración a desistirse.

Aunque la ley no lo indica expresamente, es razonable esperar que el Ministerio de Economía y Finanzas dicte alguna normatividad que aclare algunos de los puntos oscuros que tiene esta ley.

En primer lugar, quisiera hacer una reseña sobre esta temática:

El Decreto de Urgencia N° 037-94 establece una bonificación especial para los servidores del Sector Público (destinado a los funcionarios y servidores ubicados en los niveles F-2 y F-1, los profesionales, tecnicos y auxiliares y el personal comprendido en la Escala N° 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, es decir, los que ocupan cargos directivos). Sin embargo, la propia norma exceptua a los servidores y cesantes que hayan recibido aumentos por el Decreto Supremo N° 019-94-PCM (incremento que recibieron los " profesionales de la salud y docentes de la carrera del Magisterio Nacional de la Administración Publica, así como a los trabajadores asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educación y sus Instituciones Públicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pública, Unión de Obras de Asistencia Social y de los Programas de Salud y Educación de los Gobiernos Regionales"). En resumen, no se beneficiaban con el D.U. 037-94 que establecía incrementos muchos mayores que el D.S. 019-94-PCM, los que pertenecían al Sector Salud y Educación (también los servidores administrativos), ni los que pertenecían a las Sociedades de Beneficencias Pública, que en su gran mayoría no son profesionales de la salud.

En el año 2004, el Tribunal Constitucional con la sentencia recaida en el Exp 2616-2004-AC/TC, fijó un criterio que deben seguir los organos jurisdiccionales con caracter obligatorio: Son beneficiarios del Decreto de Urgencia N° 037-94, con deducción de lo que hayan recibido por el Decreto Supremo 019-94, los servidores ubicados en las siguientes Escalas Remunerativas del D.S. 051-91-PCM:

" a) Que se encuentren en los niveles remunerativos F-1 y F-2 en la Escala N.º 1.
b) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los profesionales, es decir, los comprendidos en la Escala N.º 7.
c) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la Escala N.º 8.
d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los auxiliares, es decir, los comprendidos en la Escala N.º 9.
e) Que ocupen el nivel remunerativo en la Escala N.º 11, siempre que desempeñen cargos directivos o jefaturalesdel nivel F-3 a F-8, según anexo del Decreto de Urgencia N.º 037-94. "
Estan excluidos los servidores que tienen un regimen especial de carrera, de las Escalas N° 2, 3, 4, 5, 6 y 10 (Magistrados, Diplomaticos, Docentes Universitarios, Profesores, Profesionales de la salud y escalafonados del Sector Salud).

Los grupos especialmente beneficiados con esta sentencia son los profesionales, técnicos y auxiliares que laboran en las oficinas administrativas de los sectores Educación y Salud y en las respectivas Direcciones Regionales, además de los servidores de las Sociedades de Beneficencia Pública.

Ante los primeros éxitos judiciales, un elevado número de servidores y cesantes han venido reclamando el otorgamiento de este beneficio, pero cuando iniciaban su trámite en la vía administrativa, los funcionarios de las entidades se escudaban en Directivas que había dictado el Ministerio de Economía y Finanzas, en las que se decía que la sentencia, si bien es cierto, era obligatoria para los entes judiciales, no se había declarado su obligatoriedad para las propias entidades, a menos que se trate de una sentencia en calidad de cosa juzgada referida especificamente al solicitante. En estos casos podían pasar varios años hasta que los reclamantes pudieran recibir su beneficio.

Con la problemática que se producía ante la gran cantidad de sentencias en contra del Estado, por la misma causa: D.U. 037-94. Se conforma una comisión que evaluó la situación de los adeudos generados, dando lugar al Decreto de Urgencia N° 051-2007, del mes de diciembre del 2007, que creó un Fondo orientado al pago de las deudas por el D.U. 037-94, estableciéndose que por Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará el procedimiento donde se fijen los montos, requisitos, cronograma, y todo aquello necesario para la implementación del Fondo.

No obstante el carácter abierto y amplio que fijó el Decreto de Urgencia 051-2007, el MEF con el Decreto Supremo N° 012-2008-EF,  restringe el beneficios a los servidores o cesantes a quienes el órgano jurisdiccional les haya otorgado el derecho: La única ventaja que traía este sistema para el beneficiario es que se había formado un Fondo especial para el pago directo de los adeudos, incluyendo los devengados que se hubieran producido desde 1994 inclusive.

Esta modalidad de pago se ha mantenido para los casos de las sentencias otorgadas en los años siguientes, manteniendo el requisito de haber sido otorgados por el Poder Judicial (obviamente en última instancia).

Justamente, gracias a esta nueva Ley N° 29702, se ha eliminado el requisito de la sentencia judicial, bastando que cumplan los requisitos señalados en la Sentencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, como lo dije líneas arriba, existen algunos vacíos de orden legal que deberían  regularse:

-Que sucede cuando un trabajador o cesante, que solicitó se le otorgara el Decreto de Urgencia N° 037-94, se le fue denegado administrativamente, y nunca interpuso acción judicial?. La decisión administrativa anterior queda firme o se aplica directamente la Ley 29702?.
-Un tema no tratado es el de los devengados, aunque en el Proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2012, remite su pago al Fondo del D.U. 051-2007 (considerando que se elimina el requisito de la sentencia judicial). Esperemos que los 50 millones que tienen programado, alcance para hacer una liquidación que se ajuste a las espectativas de los beneficiarios.
-Otro tema es el de los casos judiciales con sentencia consentida en el 2011, suponemos que en este caso, se programará conforme al D.U. 051-2007 en lo que resta del presente año.
-Otro Tema que no se toca es la aplicación de los incrementos aprobados en los D.U. 090-96, 073-97 y 011-99, que en algunas sentencias judiciales se ampara y en general en la jurisprudencia administrativa del Tribunal del Servicio Civil. Alguna reglamentación debería regular este tema.

Aunque algunos comentarios sobre la Ley, han mostrado preocupación por cuanto dispone el desistimiento de la administración en los procesos iniciados por los beneficiarios, consideramos que la ley se refiere a las acciones interpuestas por las Procuradurías destinadas a desestimar la pretensión del solicitante, de las cuales SI DEBEN DESISTIRSE.

Esperamos que en el menor tiempo posible, el Ministerio de Economía y Finanzas dicte las normas del caso, a fin que las entidades involucradas inicien su aplicación y que a inicios del próximo año, los beneficiarios inicien su cobro tantas veces postergado.

Gracias por su atención y espero sus comentarios

domingo, 11 de septiembre de 2011

Estamos alistando un comentario sobre la Ley 29702 que reconoce el otorgamiento de los beneficios dispuestos por el Decreto de Urgencia 037-94. En los próximos días lo estaremos publicando

sábado, 10 de septiembre de 2011

Cuestionamientos sobre recientes nombramientos


Inmediatamente después de la elección de Ollanta Humala como Presidente de la República, surgió una gran incertidumbre sobre cual iba a ser su política, en especial en la parte económica. Recordamos que el día siguiente de la segunda vuelta de las elecciones hubo un retroceso histórico del índice de la Bolsa de Valores de Lima, lo cual poco a poco se fue amenguando ante las palabras de su premier Salomón Lerner, que tranquiliza a los sectores opositores, ante una política económica que no cambiará drásticamente de la que viene posibilitando el crecimiento económico durante los últimos 10 años. Sin embargo, uno de los nombramientos ha generado incluso la posibilidad de una interpelación a los miembros del equipo ministerial, en especial al Primer Ministro. Se trata del Sr. Ricardo Soberon, presidente de DEVIDA, entidad que dirige la lucha contra el narcotráfico y la que al parecer, intentó detener la política de erradicación de los cultivos de coca, aunque poco después se ha reanudado

Aunque el propio Soberón ha señalado que el sigue la política del presidente Humala, lo que es verdad es que incluso después de su nombramiento en tal alto cargo, fungía de representante de las instituciones cocaleras, lo cual lo descalifica para continuar en un cargo de dicha naturaleza, donde lo que se pide es una neutralidad para que el trabajo que se realice sea aceptado por todos los sectores sin que se genere un conflicto de intereses, Personalmente espero que este nuevo funcionario  trabaje efectivamente para eliminar esta importante lacra, que desgraciadamente permite la supervivencia de la otra lacra del Perú: el terrorismo, que supervive por el cuidado a los intereses de los narcos. El apoyo que le ha brindado públicamente el Presidente Humala esperamos que lo comprometa a un trabajo decidido a favor de los intereses nacionales. Espero vuestros comentarios

Lima, setiembre del 2011